Contratos para Creadores

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Publicidad de influencers en México: cómo etiquetarla y qué contrato firmar

En México, cuando un influencer recomienda o muestra un producto en redes, está haciendo publicidad, y la ley exige que sea veraz, comprobable y clara; la guía de la PROFECO recomienda identificarla con #PublicidadPagada, #Publicidad o #PatrocinadoPor, en un lugar visible y disponible en todo momento. El contrato con la marca debe fijar entregables, etiquetado y pago, y la licencia para usar el contenido debe constar por escrito, con plataformas, territorio y plazo, porque la Ley Federal del Derecho de Autor permite difundir un anuncio por periodos de seis meses y exige pagar cada periodo adicional.

Actualizado al 27 de octubre de 2026. Contenido informativo; no es asesoría legal.

Cuándo su contenido es publicidad

La Guía de publicidad para influencers de la PROFECO lo resume así: si usted da información o publica la recomendación de un bien, producto o servicio en sus redes, está generando publicidad. También lo es si lo invitan a un evento o a un viaje, si le regalan productos o si recibe un beneficio no económico y comparte su experiencia.

La regla de fondo es el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC): la publicidad debe ser veraz, comprobable y clara, y no puede incluir textos, diálogos, sonidos o imágenes que induzcan a error o confusión.

La guía se dio a conocer por un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de agosto de 2023, que la presenta como un instrumento de consulta para influencers y creadores de contenido. La obligación legal está en la LFPC.

Cómo etiquetar según el formato

Formato Qué recomienda la guía
Imagen Poner la referencia a publicidad sobre la misma imagen.
Video Incluirla en todo momento, al inicio o dentro del propio contenido, y no solo al final. Debe poder leerse durante todo el video.
Transmisión en vivo Decir que es publicidad cuando mencione el producto patrocinado.
Audio o pódcast Mencionar expresamente que se trata de publicidad.

Etiquetas recomendadas y las que conviene evitar

Recomendadas: #PublicidadPagada, #Publicidad, #PatrocinadoPor y #Patrocinio. La guía también propone #OpinionesPersonales. Con estas etiquetas, el público sabe si usted tiene o no una relación comercial con la marca.

Conviene evitar, según la guía:

  • Referencias ambiguas como «¡Gracias empresa X!», «Embajador», «Socio», «Empresa X», «#Publi» o «#Ad».
  • Mezclar la etiqueta con muchos otros hashtags o enlaces.
  • Ponerla al final de la publicación.

Además, la guía pide que sus opiniones sean auténticas, fidedignas y recientes, y aclara que también es válido opinar si su experiencia no fue buena.

Productos con reglas especiales

La guía advierte que hay reglas de publicidad específicas para alimentos y bebidas, cosméticos, productos de aseo, servicios e insumos de salud, suplementos alimenticios, y productos de belleza y perfumería. En esos casos, la COFEPRIS regula la publicidad conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. La guía también recuerda que las niñas, niños y adolescentes influencers deben cumplir las mismas reglas.

Qué puede hacer la PROFECO

Según la LFPC, con los montos actualizados en el DOF el 23 de diciembre de 2025:

  • Suspender o corregir. La PROFECO puede ordenar que se suspenda o corrija la publicidad que viole la ley, tanto al proveedor como, en su caso, al medio que la difunde (art. 35).
  • Multa general. De $380.44 a $1,217,423.72 (art. 126).
  • Casos particularmente graves. Multa de $228,266.96 a $6,391,474.56. Si una violación grave al artículo 32 se repite, la multa puede llegar al 10 % de los ingresos brutos anuales obtenidos por vender lo anunciado (arts. 128 Bis y 128 Ter).

Como la ley dirige estas órdenes al proveedor y al medio, conviene que el contrato deje claro de qué responde cada parte.

Qué contrato firmar: las cláusulas que no pueden faltar

  1. Servicios y pago. Qué publicará, en qué fechas y cuánto cobrará. En el Código Civil Federal, las partes fijan libremente la retribución de los servicios profesionales (art. 2606).
  2. Etiquetado obligatorio. El creador se obliga a etiquetar cada entregable como publicidad, y la marca, a no pedirle que lo oculte.
  3. Afirmaciones comprobables. La marca entrega el sustento de lo que pide decir, porque la publicidad debe ser comprobable (LFPC, art. 32), y asume el cumplimiento de las reglas de la COFEPRIS que apliquen a su producto.
  4. Licencia de uso del contenido. Debe constar por escrito o es nula de pleno derecho (LFDA, art. 30). Debe precisar canales y plataformas, geolocalización, temporalidad y territorios (art. 75).
  5. Plazo de los anuncios. Un anuncio puede difundirse hasta seis meses desde su primera comunicación. Cada periodo adicional de seis meses, o su fracción, se paga al menos con lo contratado al inicio. Después de un año, cualquier uso requiere una nueva autorización y el pago se actualiza por inflación y valor de mercado (LFDA, art. 74).
  6. Exclusividad. Toda exclusividad o cláusula de no competencia está limitada a la vigencia del contrato (art. 74).
  7. Imagen, voz e IA. Si la persona es artista intérprete, usar su imagen requiere consentimiento expreso, y clonarla con IA, un acuerdo previo y por escrito (arts. 87 y 121). Lea más sobre la reforma de 2026 a la voz y la imagen con IA.
  8. Penalidades. Si pactan una pena convencional, no pueden reclamarse además daños y perjuicios, y la pena no puede exceder la obligación principal (CCF, arts. 1840 y 1843).
  9. Firma. La firma por medios electrónicos es válida si la información puede atribuirse a las partes y consultarse después (CCF, art. 1834 bis).

Contratos para Creadores incluye un contrato de prestación de servicios para campañas en redes con la cláusula de etiquetado y el plazo del artículo 74 ya redactados, además de una licencia de uso de contenido, imagen y voz, un contrato agencia-creador, un convenio de confidencialidad y un aviso de privacidad. Vea el kit y sus precios.

Contratos para Creadores es un producto de Tesla Market Insight, S.A. de C.V. No tiene relación con la PROFECO ni con otra autoridad. Las plantillas no sustituyen la revisión de un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar #PublicidadPagada?

La obligación legal es que la publicidad sea clara y no induzca a error (LFPC, art. 32). La guía de la PROFECO es un instrumento de consulta, pero usar sus etiquetas es la forma más directa de dejar claro que se trata de publicidad.

Si me regalaron el producto, ¿también debo etiquetar?

Sí. Según la guía, también es publicidad cuando le regalan productos, lo invitan a un evento o viaje, o recibe un beneficio no económico y comparte su experiencia.

¿Sirve poner #Ad o #Publi?

La guía recomienda evitarlas porque son abreviaturas ambiguas. Use referencias fáciles de entender, como #Publicidad o #PublicidadPagada.

¿Cuánto tiempo puede la marca usar mi video en anuncios?

Hasta seis meses desde la primera comunicación. Cada periodo adicional de seis meses se paga al menos con lo pactado al inicio. Después de un año, cualquier uso requiere una nueva autorización de los autores y titulares de los derechos, con un pago actualizado.

¿Puede la marca pedirme exclusividad por dos años?

Solo si el contrato dura esos dos años. La LFDA limita toda exclusividad o cláusula de no competencia a la vigencia del contrato.

Fuentes

Todos los textos se consultaron el 27 de octubre de 2026.

Vea el kit de Contratos para Creadores