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Reforma 2026: ya necesita permiso por escrito para usar con IA la voz o la imagen de un artista

Sí, cuando se trata de una persona artista intérprete o ejecutante, como un actor, un locutor, un actor de doblaje o un cantante: desde el 15 de mayo de 2026, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige un acuerdo previo y por escrito para clonar o suplantar su voz o su imagen con inteligencia artificial, y su consentimiento expreso para cualquier uso de su imagen, incluida la voz. Para otras personas, la reforma no aplica de forma directa, pero siguen vigentes el Código Civil Federal y la ley de datos personales, y una autorización por escrito es la mejor prueba de que la persona aceptó.

Actualizado al 27 de octubre de 2026. Contenido informativo; no es asesoría legal. Para un caso concreto, consulte a un abogado.

Qué se publicó y desde cuándo aplica

El decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la LFDA «en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes» se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo de 2026 y entró en vigor al día siguiente. El decreto también ordenó adecuar el Reglamento de la LFDA, que se reformó en el DOF del 24 de septiembre de 2026 (Reglamento).

Lo que cambió, artículo por artículo

Artículo Qué dice ahora
LFDA, art. 87 La imagen, incluida la voz, de las personas artistas y de sus personajes solo puede usarse con su consentimiento expreso; la protección abarca los resultados generados con IA.
LFDA, art. 87 Si el artista recibió un pago específico, se presume que aceptó solo los fines y modalidades pactados; otro uso requiere nueva autorización y nuevo pago.
LFDA, art. 118, fr. VII El artista puede prohibir que la IA suplante sus interpretaciones, las clone o simule su voz de manera identificable, salvo parodia, sátira o imitación creativa que no busque sustituir su trabajo.
LFDA, art. 120 Los contratos deben precisar tiempos, periodos y contraprestaciones; en caso de duda, prevalece la interpretación más favorable al artista.
LFDA, art. 121 Cualquier clonación o suplantación de la voz o la imagen con IA requiere un acuerdo previo y por escrito.
LFDA, arts. 231 y 232 Violar los arts. 87 y 118, fr. VII, con fines de lucro es infracción en materia de comercio: el IMPI puede multar de 5,000 a 40,000 días de salario mínimo.
LFT, art. 305 Bis Los contratos laborales de artistas deben fijar las condiciones y la remuneración para usar su imagen o su voz con IA.

Fuentes: LFDA y LFT.

¿A quién protege la reforma?

El artículo 116 de la LFDA define como artista intérprete o ejecutante al actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico o bailarín, y a cualquier persona que interprete o ejecute una obra o realice una actividad similar. Los extras y las participaciones eventuales quedan fuera.

¿Y las personas que crean contenido para redes? Si actúan, narran, cantan o prestan su voz, su actividad puede parecerse a las de la lista, pero la ley no aclara si toda persona creadora de contenido entra en la definición. Lo prudente es pedirlo siempre por escrito.

¿Y si la persona no es artista?

  • Daño moral. El Código Civil Federal define el daño moral como la afectación, entre otros aspectos, al honor, la reputación, la vida privada o la «configuración y aspecto físicos» de una persona, y obliga a repararlo con una indemnización (art. 1916).
  • Datos personales. La ley de datos personales de 2025 considera dato personal cualquier información sobre una persona identificada o identificable (art. 2, fr. V), y la imagen o la voz de alguien reconocible pueden encajar ahí. Tratar datos requiere consentimiento (art. 7), y usarlos para una finalidad distinta a la del aviso de privacidad exige pedirlo de nuevo (art. 11), como podría ocurrir al entrenar un clon de voz con grabaciones reunidas para otro fin.

Cuándo no hace falta el permiso

Según el artículo 87 de la LFDA, no se requiere cuando la imagen del artista es parte menor de un conjunto, se captó en un lugar público o se usa con fines informativos o periodísticos. Tampoco hay violación en la parodia, la sátira o la imitación creativa, siempre que no sea una clonación o suplantación que engañe al público o busque sustituir el trabajo del artista.

Qué debe decir la autorización por escrito

  1. Quién autoriza y a quién, con firma. La firma electrónica es válida si puede atribuirse a las partes y consultarse después (CCF, art. 1834 bis).
  2. Qué se autoriza: imagen, voz o ambas, y si incluye clonar o generar contenido nuevo con IA (LFDA, art. 121).
  3. Para qué: fines y modalidades concretos, porque el consentimiento pagado se limita a lo pactado (art. 87).
  4. Dónde, cuánto tiempo y cuánto se paga: medios, plataformas, territorio, plazo y contraprestación (arts. 75 y 120).
  5. Cómo se revoca: la ley permite revocar con causa justificada, respondiendo por daños y perjuicios (art. 87). Defina también qué pasa con los archivos y modelos ya generados.

Si ya circula un clon sin permiso

  • Aviso a la plataforma. La LFDA prevé un aviso a los proveedores de servicios en línea para retirar contenido no autorizado (art. 114 Octies). Desde el 24 de septiembre de 2026, ese «contenido» incluye la imagen y la voz de las personas artistas (Reglamento, art. 37 Ter, fr. VI), y el art. 37 Quáter dice qué debe contener el aviso.
  • Infracción ante el IMPI, si el uso tiene fines de lucro (LFDA, art. 231, fr. II).
  • Mecanismos ante el INDAUTOR: avenencia, mediación, conciliación y arbitraje (art. 217 Bis).
  • Vía civil, por daño moral (CCF, art. 1916).

Contratos para Creadores es un kit de plantillas para creadores, influencers, agencias y marcas en México. Su licencia de uso de contenido, imagen y voz prohíbe el uso con IA salvo acuerdo específico y por escrito, y el kit incluye contratos con marcas y agencias, un convenio de confidencialidad y un aviso de privacidad. Vea el kit y sus precios.

Contratos para Creadores es un producto de Tesla Market Insight, S.A. de C.V. Las plantillas no sustituyen la revisión de un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica la reforma?

Desde el 15 de mayo de 2026, un día después de su publicación en el DOF.

¿Basta un permiso verbal para clonar la voz de un locutor?

No. El artículo 121 de la LFDA exige un acuerdo previo y por escrito, que puede firmarse por medios electrónicos.

¿Puedo hacer una parodia con IA de un actor famoso?

La ley admite la parodia, la sátira y la imitación creativa, pero no la clonación o suplantación que engañe al público o busque sustituir el trabajo del artista.

Si ya pagué por usar la imagen de un artista en una campaña, ¿puedo reutilizarla con IA?

Solo si el contrato lo permite. Con un pago específico, se presume que el artista aceptó únicamente los fines y modalidades pactados.

¿Qué multa hay por usar sin permiso la voz o la imagen de un artista?

Si el uso tiene fines de lucro, el IMPI puede imponer una multa de 5,000 a 40,000 días de salario mínimo (LFDA, art. 232).

Fuentes

Consultados el 27 de octubre de 2026.

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